Excepción al descanso dominicalpara los minoristas de la alimentación.
Las excepciones al descanso dominical (DRD) se conceden por rama de actividad comercial definida por el código APE.
De este modo, benefician a todos los comerciantes de la rama y no a un comercio en particular.
La excepción es colectiva y no individual.
El alcalde puede autorizar la contratación de personal hasta doce domingos al año.